Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 98
En vigor desde 1 may 2019
1. Se podrá desarrollar un proceso de acreditación de competencias profesionales entendiendo como tal la observación y reconocimiento de forma sistemática de la proximidad entre las competencias que realmente posee unprofesional y las definidas en el Mapa de Competencias correspondiente al puesto de trabajo que ejerce.
2. El objetivo de la acreditación de competencias es la identificación de buenas prácticas y propiciar la cultura de la calidad en la prestación de los servicios, dentro del Sistema Sanitario Público del Principado de Asturias.
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Proeli/es-as/l/2019/03/29/7#art-98