Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO III

Art. 91

En vigor desde 1 may 2019
En el Sespa se proveerá el acceso a puestos singularizados y mandos intermedios mediante procedimientos basados en los principios de igualdad, mérito capacidad y publicidad por el sistema de concurso específico de méritos El ejercicio de estos puestos llevará implícita la incompatibilidad con cualquier otra actividad privada. A estos efectos, el personal afectado no podrá renunciar al complemento específico de dedicación exclusiva. La compatibilidad con otras actividades en el sector público se regirá por lo dispuesto en la legislación sobre incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.
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eli/es-as/l/2019/03/29/7#art-91

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