Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO I

Art. 62

En vigor desde 1 may 2019
1. En relación con los servicios prestados por el Sistema Sanitario Público del Principado de Asturias, los ciudadanos tienen derecho a: a) La continuidad asistencial, coordinación e integración de todos los ámbitos asistenciales intervinientes en su proceso. b) La incorporación a la asistencia sanitaria de las innovaciones científicas que hayan demostrado su eficacia y su conveniencia en base al coste efectividad para la salud y en el marco de la legislación básica y de la coordinación del Sistema Nacional de Salud. c) Obtener los medicamentos y productos sanitarios que se consideren necesarios para promover, conservar o restablecer su salud, según la evidencia científica del momento y admitidos en el catálogo de prestaciones del Sistema Nacional de Salud. d) Obtener la información adecuada y la educación sanitaria pertinente que propicien la adopción de hábitos y estilos de vida saludables. e) Recibir la asistencia sanitaria dentro de los plazos máximos que se establezcan reglamentariamente. f) Recibir la asistencia sanitaria en las mismas condiciones con independencia de que sea prestada en centros públicos o en centros vinculados a la Red Hospitalaria Pública del Principado de Asturias o a la Red Sanitaria de Utilización Pública del Principado de Asturias. g) La eliminación de barreras físicas, funcionales y de comunicación, en el acceso a la atención sanitaria. 2. En relación con una atención sanitaria centrada en la persona prestada por el Sistema Sanitario Público del Principado de Asturias, además de los derechos relacionados ya reconocidos en otros artículos de este Capítulo, los ciudadanos tienen derecho a: a) Que se le asigne facultativo responsable, quien será su interlocutor principal, y, en su caso, otras personas responsables de su seguimiento y plan de cuidados. Se le informará de quienes asumen tal responsabilidad en caso de ausencia de las personas asignadas. b) Recibir una atención y cuidados basados en la calidez y la empatía. c) Respetar los valores y creencias de las personas en la prestación de la atención sanitaria, en el marco de la legislación vigente. d) Conocer e identificar, de forma rápida y clara, a quienes intervienen en su proceso asistencial, que llevarán siempre bien visible la información de su identidad personal y profesional. e) Elaborar un plan personalizado de parto, en el caso de mujeres gestantes. 3. Todos los derechos reconocidos en el apartado anterior estarán incluidos en un Plan de Humanización del Sistema Sanitario Público del Principado de Asturias, que se elaborará y revisará con carácter plurianual.
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eli/es-as/l/2019/03/29/7#art-62

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