Título TÍTULO IX›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª Órganos de dirección, gestión, control y participación
Art. 132
En vigor desde 1 may 2019
1. En cada Área de Salud existirá una Comisión de Dirección, presidida por el Gerente, de la que formarán parte los titulares de los puestos directivos que se determinen reglamentariamente.
2. En cualquier caso, podrán asistir, con voz, pero sin voto, a requerimiento de la Gerencia, los titulares de los restantes puestos directivos y las responsables de servicios y programas cuya presencia se considere conveniente en función de los asuntos a tratar, así como, en su caso, los responsables de los centros vinculados a la Red Hospitalaria Pública del Área de Salud.
3. La Comisión de Dirección tendrá como funciones:
a) Establecer los objetivos anuales de las diferentes unidades y servicios a propuesta de los titulares de sus puestos directivos.
b) Evaluar el desarrollo de objetivos anuales de las unidades y servicios.
c) Elaborar los planes relativos al funcionamiento del Área de Salud.
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Proeli/es-as/l/2019/03/29/7#art-132