Título TÍTULO IXCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Órganos de dirección, gestión, control y participación

Art. 125

En vigor desde 1 may 2019
1. El Consejo de Administración estará integrado por los siguientes miembros: a) Presidencia: El Consejero competente en materia de sanidad. b) Vicepresidencia: El Director General que designe el Consejero competente en materia de sanidad. c) Vocalías: 1.º El Director Gerente del Sespa. 2.º Cuatro personas designadas por el Consejero competente en materia de sanidad entre altos cargos o personal directivo de dicha Consejería o del propio Sespa. 3.º Dos miembros designados por las Consejerías competentes en materia de función pública y en materia económica y presupuestaria. 4.º Dos representantes de los concejos de Asturias, designados por y entre representantes de las corporaciones locales en el Consejo de Salud del Principado de Asturias. 5.º Tres miembros designados por la Junta General del Principado de Asturias de entre personas cualificadas en los distintos ámbitos profesionales del sector sanitario. 6.º Dos miembros en representación de las organizaciones sindicales más representativas, designados según los criterios de representatividad y proporcionalidad establecidos en el Título III de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical. d) Secretaría: el responsable será designado por el Consejero competente en materia de sanidad y actuará con voz y sin voto. 2. A las sesiones del Consejo de Administración podrán asistir con voz y sin voto, a propuesta del Presidente, otros cargos directivos del Sespa, siempre que en el orden del día se traten asuntos relativos al ámbito de sus respectivas funciones. 3. Las vocalías del Consejo de Administración a que se refieren los números 2.º a 5.º de la letra c) del apartado 1, serán designadas por períodos de cuatro años, sin perjuicio de su cese con anterioridad por pérdida de las condiciones en base a las cuales se hizo la designación, o por decisión de la autoridad que la efectuó. 4. La condición de miembro del Consejo de Administración es incompatible con cualquier vinculación con empresas o entidades relacionadas con el suministro o la dotación de material sanitario, productos farmacéuticos y otros intereses relacionados con la sanidad, así como con todo tipo de prestación de servicios o de relación laboral en activo en centros, establecimientos o empresas que prestan servicios en régimen de concierto o convenio con el Sespa o mediante cualquier otra fórmula de gestión indirecta.
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eli/es-as/l/2019/03/29/7#art-125

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