Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 104
En vigor desde 1 may 2019
1. La Administración del Principado de Asturias promoverá la formación continuada de todos los empleados en todo el ámbito del Sistema Sanitario Público del Principado de Asturias.
2. Con el fin anterior se desarrollarán planes de formación que, teniendo en cuenta las necesidades individuales de formación, tendrán como objetivo adecuar las competencias de todos los empleados a los conocimientos y habilidades necesarios para el desarrollo de sus funciones en el Sistema Sanitario Público derivadas de las necesidades de la población, el conocimiento científico, y el desarrollo tecnológico y organizativo.
3. Las actividades formativas incluidas en los planes de formación serán independientes de la industria farmacéutica o de tecnologías sanitarias y estarán desprovistas de cualquier sesgo comercial.
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Proeli/es-as/l/2019/03/29/7#art-104