Art. 5

En vigor desde 26 abr 2019
El derecho a la carrera profesional se extenderá a todo el personal estatutario, funcionario y laboral de la Gerencia Regional de Salud, en los términos previstos en la normativa de aplicación para cada uno de estos grupos.
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eli/es-cl/l/2019/03/19/7#art-5

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