Título TÍTULO II

Art. 14

En vigor desde 20 dic 2018
1. Una vez que hayan sido remitidos los pliegos a la Mesa del Parlamento de Cantabria y finalizado el plazo de presentación de éstos y, en su caso, de la documentación complementaria exigida, la Mesa comprobará y hará el recuento de las firmas en acto público después de haber citado a las personas representantes de la Comisión Promotora. El recuento no podrá prolongarse más de treinta días hábiles desde que se agote el plazo de recogida de firmas. 2. Las firmas que no reúnan los requisitos dispuestos por la presente Ley se declararán inválidas y no se computarán a efectos del mínimo exigido.
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eli/es-cb/l/2018/12/05/7#art-14

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