Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Igualdad laboral en el sector privado y en la función pública de Aragón§ Subsección 2.ª Igualdad en el sector público

Art. 51

En vigor desde 30 jul 2018
1. El Gobierno de Aragón y las Administraciones públicas aragonesas con más de doscientos cincuenta empleados aprobarán cada cuatro años un Plan de igualdad de oportunidades en la función pública y de conciliación de la vida personal, familiar y laboral para todos sus centros de trabajo. 2. Las Administraciones mencionadas elaborarán y aplicarán este plan a desarrollar en el convenio colectivo o acuerdo de condiciones de trabajo de su personal, empleados y empleadas públicas que sea aplicable en los términos previstos en el mismo. 3. El plan contemplará los principios y objetivos a alcanzar en la promoción de la igualdad de oportunidades y de trato en el empleo público e incorporará las estrategias, instrumentos y medidas necesarias a adoptar para su logro en materia de igualdad de género, conciliación de vida personal, laboral y familiar y la inclusión de la diversidad, así como criterios y mecanismos de seguimiento y evaluación del impacto de género que tengan las actuaciones desarrolladas.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ar/l/2018/06/28/7#art-51

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil