Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 27
En vigor desde 30 jul 2018
Cualquier actuación desarrollada por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón o por sus organismos públicos con impacto económico en sus presupuestos, con independencia de su forma jurídica, incorporará los principios básicos expuestos en los artículos anteriores con respecto a prohibiciones y exigencias en materia de igualdad y no discriminación por razón de género.
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Proeli/es-ar/l/2018/06/28/7#art-27