Título TÍTULO PRELIMINAR

Art. 2

En vigor desde 30 jul 2018
1. La presente ley será de aplicación en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón. 2. En particular, en los términos establecidos en esta ley, será de aplicación: a) A la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y sus organismos autónomos, y a todas las entidades que conforman el sector público del Gobierno de Aragón. b) A las entidades que integran la Administración local, sus organismos autónomos, consorcios, fundaciones y demás entidades con personalidad jurídica propia en los que sea mayoritaria la representación directa de dichas entidades. c) A las universidades en la Comunidad Autónoma de Aragón, dentro del respeto a la autonomía universitaria. d) A todas las entidades que realicen actividades educativas y de formación, cualquiera que sea su tipo, nivel y grado. e) A las entidades privadas que suscriban contratos o convenios de colaboración con las Administraciones públicas de Aragón o sean beneficiarias de ayudas o subvenciones concedidas por ellas. 3. Igualmente, será de aplicación a las personas físicas y jurídicas en los términos establecidos en la presente ley.
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eli/es-ar/l/2018/06/28/7#art-2

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