Capítulo CAPÍTULO II

Art. 15

En vigor desde 1 ene 2019
1. Puesto que la salud bucodental es una parte de la salud integral de la persona, los servicios de atención primaria y de atención especializada habilitarán en sus respectivas historias clínicas un apartado donde conste si el niño está recibiendo los servicios del PADI a los que tiene derecho. 2. Los profesionales que presten servicio a pacientes cubiertos por el PADI facilitarán a los pacientes que asistan un informe escrito detallando los diagnósticos y las técnicas y procedimientos realizados y lo comunicarán a la Oficina Dental Comunitaria.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-md/l/2018/12/26/7#art-15

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil