Art. Disposición adicional primera

En vigor desde 28 jul 2018
1. Se reconoce la categoría de entrada en el sistema de carrera horizontal a los funcionarios interinos y al personal funcionario de otras Administraciones públicas en los que concurran las siguientes circunstancias: que no estuviesen incorporados al referido sistema, que hubieran ingresado en la Administración del Principado de Asturias, sus organismos y entes públicos con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley y que se encuentren a esa fecha prestando servicios en aquellos. 2. El reconocimiento del derecho desplegará sus efectos en el momento de la entrada en vigor de la presente ley, sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición transitoria.
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eli/es-as/l/2018/07/24/7#disposicion-adicional-primera

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