Art. 6
En vigor desde 7 abr 2017
Los requisitos que deben cumplir las entidades que se quieran acoger al régimen de acción concertada, además de los que puedan determinar los órganos competentes, son los siguientes:
a) Estar debidamente inscritas en el Registro Autonómico de Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios, las actividades y servicios objeto de la acción concertada cuando se establezca este requisito normativamente.
b) Acreditar una experiencia mínima en la atención del colectivo al que se dirige el objeto de la acción concertada, por un plazo de tiempo mínimo que fijará el órgano competente para aprobar los acuerdos.
c) Acreditar la solvencia financiera, tal como establezca el órgano competente para aprobar los acuerdos de acción concertada.
d) Acreditar la solvencia técnica para prestar el servicio, tal como establezca el órgano competente para aprobar los acuerdos de acción concertada.
e) Estar al corriente en el pago de las obligaciones tributarias y de la seguridad social.
f) Cuando el objeto de la acción concertada consista en servicios que, de acuerdo con la normativa vigente, deban prestarse en un espacio físico determinado, acreditar la titularidad del centro, o la disponibilidad por cualquier título jurídico válido por un período no inferior al de la vigencia del acuerdo de acción concertada.
g) Acreditar el cumplimiento de la normativa que, con carácter general o específico, les sea aplicable, tanto por la naturaleza jurídica de la entidad como por el tipo de servicio objeto de concertación.
h) Acreditar el cumplimiento de lo establecido en la normativa de prevención de riesgos laborales, planes de autoprotección, planes de emergencia, o medidas de emergencia, según proceda.
i) Acreditar la aplicación de planes de igualdad y de conciliación de la vida laboral y familiar, cuando la normativa así lo exija.
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Proeli/es-vc/l/2017/03/30/7#art-6