Art. 5
En vigor desde 6 ago 2017
Se modifica el apartado 1 del artículo 7 bis del texto refundido de la Compilación de derecho civil de las Illes Balears, aprobado por el Decreto Legislativo 79/1990, de 6 de septiembre, por la incorporación de un nuevo párrafo, correspondiente a la letra h), con la siguiente redacción:
«h) En la sucesión de las personas con discapacidad, los que no hayan prestado las atenciones debidas en concepto de alimentos.»
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Proeli/es-ib/l/2017/08/03/7#art-5