Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición final segunda

En vigor desde 12 jul 2017
La implantación del sistema de préstamo de libros de texto y material curricular se desarrollará reglamentariamente, con sujeción, en todo caso, a las siguientes normas y plazos: 1.a) Durante el curso 2017-2018 se adoptarán todas las medidas normativas, organizativas o de cualquier otra índole que se determinen y resulten necesarias para el efectiva aplicación del sistema de préstamo a partir del curso 2018-2019. En particular, se realizarán campañas de comunicación institucional por parte de la Consejería de Educación así como acciones específicas de comunicación y concienciación por parte de los centros docentes con el objetivo de transmitir a la comunidad educativa los aspectos esenciales de funcionamiento del sistema de préstamo, con especial atención a su calendario de implantación. Para los alumnos matriculados en cada curso escolar en las etapas recogidas en esta Ley, será requisito necesario para beneficiarse del sistema de préstamo en el curso siguiente, el haber aportado a los respectivos centros, en un adecuado estado de conservación y en las condiciones que se fijen reglamentariamente, los libros de texto utilizados durante el curso anterior. Reglamentariamente se determinarán los supuestos exceptuados de este requisito entre los que se incluirán necesariamente los alumnos matriculados en los cursos 1.º y 2.º de Primaria, los alumnos escolarizados en centros públicos de educación especial y los beneficiarios del sistema de préstamo de libros de texto y material curricular destinado a alumnos en situación de desventaja socioeconómica regulado por Orden 9726/2012, de 24 de agosto, de la Consejería de Educación y Empleo. 2.a) La Comunidad de Madrid, financiará la adquisición de los libros de texto y el material curricular necesarios para la puesta en marcha del sistema de préstamo, una vez descontados los ya aportados por los representantes legales de los alumnos. El sistema de préstamo comenzará a funcionar de forma efectiva en el curso 2018-2019 en todo el ámbito de aplicación de la Ley delimitado en su artículo primero.
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