Título TÍTULO VI

Art. Disposición final primera

En vigor desde 5 ene 2019
Se autoriza al Consejo de Gobierno para, en el ámbito de su competencia y en el plazo de un año, dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo previsto en esta Ley y específicamente un decreto que desarrolle reglamentariamente el sistema digital de participación en Andalucía.
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eli/es-an/l/2017/12/27/7#disposicion-final-primera

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