Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO VII›Secc. Sección 1.ª Disposiciones generales
Art. 36
En vigor desde 5 ene 2019
En las consultas participativas reguladas en este capítulo, la participación se articulará mediante un sistema de votación, que tendrá la condición de universal para el sector o colectivo de la población que tenga interés directo en el tema objeto de consulta y en el que el voto será igual, libre, directo y secreto, en la forma que se determine reglamentariamente.
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Proeli/es-an/l/2017/12/27/7#art-36