Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición final primera
En vigor desde 5 nov 2017
La presente ley se dicta en base a las competencias exclusivas que corresponden al Estado en materia de legislación mercantil, procesal y civil, conforme a las reglas 6.ª y 8.ª del artículo 149.1 de la Constitución Española.
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Proeli/es/l/2017/11/02/7#disposicion-final-primera