Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 1.ª Requisitos relativos al lugar de establecimiento de las entidades, a su estatuto o reglamento de funcionamiento y al ámbito territorial de los litigios en que intervengan

Art. 5

En vigor desde 5 nov 2017
1. Las entidades de resolución alternativa deben estar establecidas en España. 2. A estos efectos, se entiende que una entidad de resolución alternativa se encuentra establecida en España en los siguientes supuestos: a) Si está gestionada por una persona física, cuando realice en España su actividad de resolución alternativa de litigios. b) Si está gestionada por una persona jurídica o por una asociación de personas físicas o jurídicas, cuando realice actividades de resolución alternativa de litigios o tenga su domicilio social en España. c) Si está gestionada por una autoridad u organismo público, o adscrita a los mismos, cuando tenga su sede en España.
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eli/es/l/2017/11/02/7#art-5

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