Título TÍTULO II

Art. 39

En vigor desde 5 nov 2017
1. Las entidades acreditadas serán responsables de la formación de las personas encargadas de la resolución de litigios, comunicando a la autoridad competente los programas de formación inicial y continua que lleven a cabo. 2. Las entidades de resolución alternativa promoverán la elaboración o adhesión a códigos de conducta aplicables a las personas que intervengan en la resolución del litigio.
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eli/es/l/2017/11/02/7#art-39

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