Capítulo CAPÍTULO I
Art. 3
En vigor desde 9 jun 2017
La denominación sección de crédito solamente puede ser utilizada por las cooperativas con sección de crédito que sujeten su funcionamiento a las prescripciones de la presente ley y cuyos estatutos prevean la existencia de una unidad interna con las finalidades establecidas por esta ley.
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Proeli/es-ct/l/2017/06/02/7#art-3