Título TÍTULO I
Art. 8
En vigor desde 1 ene 2018
Los planes de ahorro y eficiencia energética responderán a una estructura sectorial que permita fijar objetivos separados para los diferentes sectores o consumidores finales, y contendrán una relación de medidas e instrumentos para su ejecución en cada uno de los sectores identificados.
Los citados planes establecerán programas de renovación de equipos por otros de alto rendimiento energético, que llevarán a cabo de manera periódica en todos los sectores consumidores finales, definiendo su alcance y atribuyendo las responsabilidades y competencias para su puesta en marcha a las consejerías u organismos correspondientes de la Xunta de Galicia o a las administraciones locales.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ga/l/2017/12/14/7#art-8