Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 70
En vigor desde 24 ago 2017
Las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán al año, las impuestas por faltas graves a los seis meses, y las impuestas por faltas leves, a los tres meses.
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Proeli/es-ex/l/2017/08/01/7#art-70