Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 19

En vigor desde 24 ago 2017
1. El personal funcionario de las Policías Locales de Extremadura actuará en el ámbito territorial de sus municipios o asociaciones de municipios; no obstante, sus miembros podrán actuar fuera de su término municipal, con el conocimiento de las respectivas Alcaldías, cuando sean requeridos por la autoridad competente en situaciones de emergencia. En estos casos, actuarán bajo la dependencia de la Alcaldía del municipio que los requiera y bajo el mando directo del Jefe o y mandos del Cuerpo del mismo. 2. Cuando ejerzan funciones de protección de autoridades de las Corporaciones Locales, podrán actuar fuera de su término municipal con autorización del Ministerio del Interior.
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eli/es-ex/l/2017/08/01/7#art-19

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