Capítulo CAPÍTULO VI
Art. Disposición transitoria
En vigor desde 10 oct 2015
Las normas de esta Ley serán de aplicación a la revisión judicial de los convenios reguladores y de las medidas judiciales adoptadas con anterioridad a su entrada en vigor, cuando alguna de las partes o el Ministerio Fiscal lo soliciten y el juez estime que se dan las circunstancias recogidas en ella.
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Proeli/es-pv/l/2015/06/30/7#disposicion-transitoria