Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO I

Art. 3 bis

En vigor desde 30 dic 2023
1. Son vocales electivos los nombrados por decreto del Consejo de Gobierno, en número no superior a cinco, entre personas de reconocida competencia y prestigio en el ámbito público o privado. 2. Los vocales electivos asistirán a las sesiones del Pleno de la Comisión Jurídica Asesora en calidad de expertos, actuando con voz pero sin voto. Los vocales electivos únicamente tendrán derecho como retribución a los abonos que se fijen por la asistencia efectiva a las sesiones del Pleno. Se añade por el .3 de la Ley 16/2023, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-10766

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eli/es-md/l/2015/12/28/7#art-3-bis

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