Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición final segunda
En vigor desde 10 abr 2015
Se autoriza al Consell para que, en el plazo de seis meses desde la publicación de la presente ley, apruebe su desarrollo reglamentario.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-vc/l/2015/04/02/7#disposicion-final-segunda