Título TÍTULO IX

Art. 134

En vigor desde 1 ene 2016
1. Cuando la persona titular de la Intervención, sea delegada o general, formule reparos según lo dispuesto en la legislación básica de haciendas locales, el servicio que los reciba podrá o bien aceptarlos y, en consecuencia, proponer la anulación de lo actuado, o bien formular discrepancias. Si los reparos proceden de la Intervención Delegada la discrepancia se elevará a la persona titular de la Intervención General antes que al Alcalde o al Pleno. En todo caso, el Alcalde o el Pleno pueden resolver la discrepancia a favor del servicio gestor o ratificar los reparos. 2. Los reparos formulados por la Intervención General o las Intervenciones Delegadas en el ejercicio de la función fiscalizadora solo tendrán carácter suspensivo cuando expresamente se funden en alguna de las causas que prevea la legislación básica de haciendas locales o de nulidad de Pleno derecho. En los restantes casos, se entenderá que los reparos no tienen efectos suspensivos y los actos fiscalizados pueden ser convalidados o subsanados por el mismo órgano que los haya producido. Se modifica el apartado 1 por la disposición final 11.4 de la ley 11/2015, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2016-1607 .

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eli/es-cn/l/2015/04/01/7#art-134

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