Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª La información y el acceso a los documentos

Art. 24

En vigor desde 27 oct 2014
1. El ejercicio del derecho de acceso lleva consigo el de obtener copias y certificaciones de los documentos. Este derecho podrá limitarse en los siguientes casos: a) Si el estado de conservación de los documentos solicitados requiere un tratamiento previo de restauración o si su manipulación puede causar un posible deterioro. b) Si el número de peticiones de reproducción de documentos o de documentos que se van a reproducir es desproporcionado o impide el funcionamiento normal de los servicios de archivo. c) Cuando las solicitudes de reproducción se refieren a documentos sobre los que recaen derechos de propiedad intelectual. En estos casos, las reproducciones deberán respetar las condiciones establecidas por la legislación de propiedad intelectual. 2. La consulta directa de los documentos es gratuita, así como la utilización de los instrumentos de consulta que la faciliten. 3. La obtención de copias o certificaciones de los documentos está sometida al abono de las tasas o precios públicos legalmente establecidos o, en su caso, con la habilitación legal correspondiente.
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eli/es-ga/l/2014/09/26/7#art-24

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