Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO II

Art. 11

En vigor desde 27 oct 2014
Los documentos de titularidad privada, para garantizar su conservación y custodia, podrán ser depositados en un archivo público en las condiciones que se establezcan reglamentariamente.
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eli/es-ga/l/2014/09/26/7#art-11

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