Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO V

Art. 60

En vigor desde 31 oct 2014
El personal inspector, en su carácter de autoridad y en el ejercicio de sus funciones, podrá solicitar la ayuda o la colaboración que resulte precisa de cualquier otra administración, autoridad o de sus agentes, que deberán prestársela, incluidos los pertenecientes a los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado de acuerdo con su normativa específica.
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eli/es-ib/l/2014/07/23/7#art-60

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