Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. 16

En vigor desde 31 oct 2014
Se considerarán ilícitas las prácticas comerciales agresivas, entendiendo como tales las que sometan a acoso al consumidor con ánimo de comercializar el producto o servicio utilizando cualquier tipo de medio, con especial mención al publicitario, telefónico o telemático; y aquellas en las que el consumidor haya manifestado, por medios generalmente admitidos, su voluntad de no recibir tales comunicaciones comerciales.
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eli/es-ib/l/2014/07/23/7#art-16

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