Capítulo CAPÍTULO I

Art. 9

En vigor desde 1 ene 2015
Se modifica el artículo 172 bis del texto refundido de la Ley de tasas de la Generalitat, aprobado por Decreto legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell, dándole la siguiente redacción: «Las víctimas de actos de violencia machista que tengan lugar en el territorio valenciano sean o no residentes en el mismo, o los que sean sufridos por residentes en el territorio valenciano en otra comunidad autónoma, y acrediten esta condición mediante cualquiera de los medios de prueba previstos en el artículo 9 de la Ley 7/2012, de 23 de noviembre, de la Generalitat, integral contra la violencia sobre la mujer en el ámbito de la Comunitat Valenciana, estarán exentas del pago de las tasas previstas en el artículo 173 de esta ley.»
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-vc/l/2014/12/22/7#art-9

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil