Capítulo CAPÍTULO VIII
Art. 89
En vigor desde 1 ene 2015
Se añade una disposición derogatoria de la Ley 11/1997, de 16 de diciembre, de la Generalitat, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de la Comunitat Valenciana, que queda redactada como sigue:
«1. Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en esta ley.
2. El Reglamento de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de la Comunitat Valenciana y de su Consejo aprobado por el Decreto 158/2001, de 15 de octubre, del Gobierno Valenciano, se mantendrá en vigor, salvo en lo que se refiere al recurso cameral permanente, en cuanto no se oponga a esta ley y hasta tanto se dicten las normas reglamentarias sustitutorias.»
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Proeli/es-vc/l/2014/12/22/7#art-89