Capítulo CAPÍTULO I
Art. 20
En vigor desde 1 ene 2015
Uno. Se modifica el apartado 1 del artículo 197 del texto refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell, dándole la siguiente redacción:
Tipo de inscripción Importe (euros) 1. Inscripción del Certificado de Eficiencia Energética de Edificios en el Registro de Certificación de Eficiencia Energética de Edificios de la Comunitat Valenciana: 1.1 Vivienda unifamiliar/individual 10 1.2 Edificio de viviendas en bloque (mínimo 2 viviendas) 20 + 3 por vivienda, con un máximo de 400 1.3 Sector terciario: Edificio/Partes de edificio/ Locales 10+0,10 por m 2 , con un máximo de 500 1.4 Viviendas: actualización del certificado 5 1.5 Sector terciario: actualización del certificado 5+0,05 por m 2 , con un máximo de 100
Dos. Se deja sin contenido el apartado 2 del artículo 197 del texto refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-vc/l/2014/12/22/7#art-20