Capítulo CAPÍTULO XIV
Art. 124
En vigor desde 1 ene 2015
Se modifica el artículo 24 de la Ley 4/1988, de 3 de junio, del juego de la Comunitat Valenciana, incorporando estos dos apartados:
«l) La perturbación del orden en los establecimientos de juego en la medida en que afecte al normal desarrollo de la actividad así como la conducta insultante o agresiva con el personal del establecimiento.
m) Utilizar, por parte de jugadores y apostantes, fichas, cartones, boletos u otros elementos de juego que sean falsos, así como manipular máquinas u elementos de juego.»
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-vc/l/2014/12/22/7#art-124