Capítulo CAPÍTULO XIV

Art. 124

En vigor desde 1 ene 2015
Se modifica el artículo 24 de la Ley 4/1988, de 3 de junio, del juego de la Comunitat Valenciana, incorporando estos dos apartados: «l) La perturbación del orden en los establecimientos de juego en la medida en que afecte al normal desarrollo de la actividad así como la conducta insultante o agresiva con el personal del establecimiento. m) Utilizar, por parte de jugadores y apostantes, fichas, cartones, boletos u otros elementos de juego que sean falsos, así como manipular máquinas u elementos de juego.»
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Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

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eli/es-vc/l/2014/12/22/7#art-124

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