Capítulo CAPÍTULO XIII

Art. 104

En vigor desde 1 ene 2015
Se modifica el apartado 2 del artículo 100, de la Ley 10/2010, de 9 de julio, de la Generalitat, de Ordenación y Gestión de la Función Pública Valenciana, que queda redactado como sigue: «2. En los términos que se dispongan reglamentariamente, se podrán valorar, entre otros, los siguientes méritos: a) Antigüedad. b) Nivel competencial reconocido. c) Conocimiento del valenciano. d) Conocimiento de otros idiomas comunitarios. e) Posesión de más de una titulación oficial, de igual o superior nivel académico que la exigida para el acceso. f) Resultado de la evaluación del desempeño en destinos anteriores. g) Formación. h) Actividades científicas, docentes, de investigación y publicaciones.»
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eli/es-vc/l/2014/12/22/7#art-104

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