Título TÍTULO IXCapítulo CAPÍTULO I

Art. 100

En vigor desde 20 oct 2020
1. La realización de obras e instalaciones en el ámbito de esta ley se sancionará de acuerdo con lo que prevé la normativa urbanística, y se aplicarán las infracciones y sanciones previstas en esta ley de forma supletoria. Las legalizaciones y los procedimientos de restablecimiento de la legalidad infringida y de la realidad física alterada se realizarán de acuerdo con lo que prevé la normativa urbanística. 2. Las infracciones que se detecten en actividades o instalaciones reguladas en esta ley solo se sancionarán de acuerdo con lo que prevé este título en ausencia de un régimen sancionador específico. Se modifica por la disposición final 2.3 de la Ley 2/2020, de 15 de octubre. Ref. BOE-A-2020-14467#df-2 Se modifica por la disposición final 2.4 del Decreto-ley 8/2020, de 13 de mayo. Ref. BOE-A-2020-8011#df-2 Se deja sin contenido por el de la Ley 6/2019, de 8 de febrero. Ref. BOE-A-2019-3914

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eli/es-ib/l/2013/11/26/7#art-100

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