Capítulo CAPÍTULO I
Art. 2
En vigor desde 19 dic 2013
1. La presente ley se aplica a procedimientos sobre los que la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha ostenta competencias normativas, tanto respecto del silencio administrativo, como de los plazos de resolución y notificación.
2. Se regulan en la presente ley:
a) Procedimientos para los que se establece un silencio administrativo desestimatorio.
b) Procedimientos que tienen un plazo de resolución y notificación superior a seis meses.
c) Procedimientos que, teniendo un plazo de resolución y notificación igual o inferior a seis meses, tienen:
1.º Sentido estimatorio del silencio fijado por normativa de la Administración Autonómica.
2.º Sentido desestimatorio del silencio fijado por normativa básica estatal.
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Proeli/es-cm/l/2013/11/21/7#art-2