Título TÍTULO XII›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición final cuarta
En vigor desde 12 ago 2012
Se faculta a la consejería competente en materia de montes para la modificación de los anexos de la presente ley, oído el Consejo Forestal de Galicia, cuando dicha modificación se derivase de aspectos relacionados con la protección y ordenación de los recursos forestales o la mejora en la prevención y defensa contra los incendios forestales así lo aconsejase.
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Proeli/es-ga/l/2012/06/28/7#disposicion-final-cuarta