Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 1.ª De los montes de dominio público
Art. 25
En vigor desde 12 ago 2012
1. La desafectación del dominio público de los montes de titularidad de la Comunidad Autónoma de Galicia se producirá cuando desapareciesen las causas que motivaron su afectación, requiriendo informe de la Administración forestal y siendo necesario acuerdo expreso del Consello de la Xunta de Galicia, de conformidad con lo establecido en la legislación sobre el patrimonio de Galicia.
2. La desafectación de los restantes montes demaniales se tramitará por su administración titular, requiriendo, en todo caso, el informe favorable de la Administración forestal.
3. La desafectación de los montes catalogados requerirá, en todo caso, su pérdida previa de la condición de utilidad pública y su exclusión del catálogo.
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Proeli/es-ga/l/2012/06/28/7#art-25