Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 13
En vigor desde 12 ago 2012
1. Los montes, por razón de su titularidad, pueden ser públicos o privados.
2. Son montes públicos los pertenecientes a las administraciones públicas y otras entidades de derecho público.
3. Son montes privados aquellos en los que el dominio pertenece a personas físicas o jurídicas de derecho privado, ya sea de forma colectiva, individualmente o en régimen de copropiedad.
4. Los montes vecinales en mano común son montes privados, de naturaleza germánica, que pertenecen colectivamente, y sin atribución de cuotas, a las respectivas comunidades vecinales titulares, estando sujetos a las limitaciones de indivisibilidad, inalienabilidad, imprescriptibilidad e inembargabilidad.
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Proeli/es-ga/l/2012/06/28/7#art-13