Título TÍTULO XCapítulo CAPÍTULO IV

Art. 125 bis

En vigor desde 22 may 2021
1. En el Registro figurará, para cada silvicultor/a activo/a inscrito/a, una anotación con respecto a la unidad o unidades de gestión forestal correspondientes. La unidad de gestión forestal podrá estar conformada por una única parcela forestal o por una pluralidad de montes o parcelas, que deberán encontrarse todas ellas situadas dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia. 2. La transmisión de la propiedad de la unidad de gestión forestal, o del derecho que atribuya su uso y disfrute, conllevará la transmisión de la condición de silvicultor/a activo/a al adquirente, siempre que este manifieste su voluntad y compromiso de continuar con su gestión de conformidad con el instrumento de ordenación o de gestión en vigor. En caso contrario, una vez comunicada la transmisión, se procederá a dar de baja de oficio a la unidad de gestión del Registro Voluntario de Silvicultores/as Activos/as. 3. Los silvicultores/as activos/as podrán actuar por medio de representante ante el Registro, de acuerdo con el régimen general de representación previsto en el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. En particular, las personas o entidades que sean titulares de certificados de gestión forestal sostenible en vigor, con superficie en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia y con los requisitos previstos en la legislación del procedimiento administrativo, podrán ser designadas como representantes para cualquier tramitación ante el Registro. Se añade por la disposición final 3.21 de la Ley 11/2021, de 14 de mayo. Ref. BOE-A-2021-10669#df-3

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eli/es-ga/l/2012/06/28/7#art-125-bis

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