Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 111

En vigor desde 12 ago 2012
1. La Administración forestal adoptará las medidas pertinentes para la conservación y mejora de los recursos genéticos forestales, a fin de: a) Conservar el acervo genético forestal. b) Suministrar material forestal de reproducción mejorado. c) Obtener material forestal resistente a plagas y enfermedades forestales. d) Mejorar la producción de los productos forestales madereros y no madereros en cantidad y calidad. 2. La Administración forestal colaborará con otras administraciones públicas en la elaboración y desarrollo de los programas de ámbito estatal o europeo que promuevan la mejora genética y la conservación de los recursos genéticos forestales y en la determinación de las regiones de procedencia de los materiales forestales de reproducción.
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eli/es-ga/l/2012/06/28/7#art-111

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