Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 66

En vigor desde 29 nov 2012
A los efectos de esta ley, se considera centro de emergencia al recurso especializado de corta estancia que ofrece acogida inmediata a las mujeres y menores que las acompañan, desde el que se proporciona alojamiento, manutención, protección, apoyo e intervención psicosocial especializada.
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eli/es-vc/l/2012/11/23/7#art-66

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