Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 39
En vigor desde 29 nov 2012
Cuando una mujer con menores a su cargo denuncie una situación de violencia o sea ésta detectada por los Servicios Sociales competentes, sanitarios o educativos, la administración pública de la Comunitat Valenciana, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación vigente en materia de protección de la infancia y adolescencia, intervendrá para realizar un seguimiento de la situación de los o las menores y, en su caso, podrá adoptar alguna de las siguientes medidas:
1. Apreciar la situación de riesgo, iniciando los equipos municipales de servicios sociales las actuaciones oportunas para su comprobación, evaluación y, en su caso, intervención, estableciendo el oportuno plan de intervención familiar.
2. Analizar y, en su caso, declarar la posible situación de desamparo en los supuestos en los que pueda existir un peligro para la integridad física o psíquica de los o las menores.
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Proeli/es-vc/l/2012/11/23/7#art-39