Art. Preambulo
En vigor desde 1 ene 2013
EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA
Sepan todos los ciudadanos que el Parlamento de La Rioja ha aprobado, y yo, en nombre de su Majestad el Rey y de acuerdo con lo que establece la Constitución y el Estatuto de Autonomía, promulgo la siguiente Ley:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Los presupuestos generales de las administraciones públicas requieren para su completa efectividad la adopción de diferentes medidas, unas de carácter puramente ejecutivo y otras de carácter normativo, que por su naturaleza deben adoptar rango de ley y que como ha precisado el Tribunal Constitucional no deben integrarse en las leyes anuales de presupuestos generales sino en leyes específicas.
El debate doctrinal acerca de la naturaleza de las llamadas leyes de acompañamiento ha sido resuelto por el Tribunal Supremo, que ha configurado este tipo de normas como leyes ordinarias, cuyo contenido está plenamente amparado por la libertad de configuración normativa de la que goza el legislador, y que permiten una mejor y más eficaz ejecución del programa del Gobierno en los distintos ámbitos en los que se desenvuelve su acción.
Este es el fin de una norma cuyo contenido esencial lo constituyen las medidas de naturaleza tributaria, si bien se incorporan otras de carácter administrativo y de organización.
II
La ley comienza con normas de naturaleza tributaria, dictadas en uso de las facultades normativas atribuidas por el artículo 48 del Estatuto de Autonomía de La Rioja y por la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía. Estas normas definen los límites de la política fiscal del Gobierno regional tanto en relación con los impuestos cedidos por el Estado como con los tributos propios.
Las medidas de carácter tributario conservan las ya introducidas en años anteriores por el Parlamento de La Rioja en una versión consolidada, de modo que toda la normativa a aplicar en el ejercicio 2013 se encuentre compilada en un único texto, facilitando su aplicación por los interesados y garantizando la seguridad jurídica, al tiempo que se recogen algunas novedades.
El título I de la ley se abre con las medidas relativas a los tributos cedidos.
Los citados preceptos se mantienen en la línea de una tributación más baja, siguiendo la línea de disminuir la presión fiscal sobre los ciudadanos y de promover una pronta reactivación económica que permita remontar la actual crisis económica que se cierne sobre todo el mundo, pero que en España ha resultado más grave y profunda que en otros Estados de nuestro entorno.
Se ha actualizado la cuantía del canon de saneamiento según IPC, al efecto de cumplir paulatinamente con los objetivos de financiación marcados en las memorias asociadas al Plan Director de Saneamiento y Depuración de la Comunidad Autónoma de La Rioja 2007-2015, que permitirían un mayor incremento de este impuesto.
Se crean tres nuevos impuestos autonómicos con finalidad medioambiental.
El primero de ellos es un impuesto sobre grandes superficies. Este impuesto gravará el impacto urbanístico y medioambiental que concurre en determinados establecimientos comerciales como consecuencia de estar implantados como grandes superficies. En gran medida se ha seguido el impuesto similar implantado en Cataluña que recientemente ha sido declarado constitucional, en la Sentencia del Tribunal Constitucional 122/2012, de 5 de junio, en la que se analiza la posible identidad de hechos imponibles entre el impuesto catalán de grandes establecimientos comerciales y otros impuestos como el IBI o el IAE.
Las circunstancias de índole medioambiental pueden justificar que se establezca una autorización para la instalación de grandes establecimientos comerciales, tal y como permiten la normativa europea y estatal. Si dicha autorización es posible desde la perspectiva regulatoria, también se considera admisible la posibilidad de gravar con un tributo a este tipo de establecimientos. Según la regulación del impuesto que se crea, son grandes establecimientos comerciales individuales, a estos efectos, los que disponen de una superficie de venta igual o superior a los 2.500 metros cuadrados.
El segundo impuesto que se crea grava el impacto visual y medioambiental que producen los elementos fijos destinados al suministro de energía eléctrica así como los elementos fijos de las redes de comunicaciones telefónicas o telemáticas, situados en el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja. La finalidad del impuesto es conseguir un comportamiento por parte de los operadores de los sectores energético y de las telecomunicaciones tendente a reducir el impacto visual que producen los elementos fijos de sus redes mediante su soterramiento o mediante la compartición de infraestructuras. Por ello, y en coherencia con la finalidad declarada, la construcción dogmática del impuesto declara no sujetos al mismo los elementos fijos de transporte y suministro de energía eléctrica que se encuentren soterrados.
El tercero de los impuestos grava el depósito de residuos en vertederos con la finalidad de incentivar conductas que favorezcan la protección del entorno natural. Se considerarán vertederos las instalaciones de eliminación que se destinen al depósito de residuos en superficie o bajo tierra. Para la determinación de la cuota tributaria, y considerando la finalidad ambiental del impuesto, se diferencia entre residuos peligrosos y no peligrosos; y dentro de cada categoría, se distingue entre los residuos valorizables y no valorizables, previéndose un régimen especial de cálculo de cuota para determinados residuos provenientes de la construcción. Por ello, y dada la finalidad de obtener la valorización de los residuos y de disminuir el mero depósito, no estará sujeto al impuesto el depósito de residuos peligrosos que se realice con el fin de gestionarlos para su valorización en las instalaciones previstas para tal fin.
En materia de tasas se revisan diferentes tasas para adaptarlas a diversos cambios normativos, técnicos o procedimentales, como sucede en el caso de las tasas por publicación en el «Boletín Oficial de La Rioja», de algunas tasas de la Consejería de Obras Públicas para adaptarlas a la denominación actual, de cuatro tarifas de la tasa de calidad ambiental, de la tasa por los análisis de laboratorio regional, que pasa a denominarse por prestación de servicios relacionados con la producción agrícola suprimiendo algunas tarifas, de la tasa de servicios sanitarios, en la que se crea una tarifa, se suprime otra y se modifica una tercera, y de la tasa de acceso al procedimiento de reconocimiento de competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral, en la que se modifican concepto y cuantía.
Además, se suprimen la tasa por servicios del laboratorio de materiales, que pasa a regularse en exclusiva por el precio público correspondiente, y la tasa por retirada de cadáveres de animales, y se sujetan a una nueva tasa las inscripciones y certificaciones del Registro de Parejas de Hecho.
III
El segundo y último bloque de la ley, integrado en el título II, recoge la modificación de diversas leyes y adopta algunas medidas independientes, con el objetivo de facilitar la consecución de los fines previstos en la Ley de Presupuestos.
El capítulo I contiene la declaración de interés público de las modificaciones de contratos para alcanzar la estabilidad presupuestaria, de forma que se puedan modificar los contratos vigentes en aplicación de las normas sobre contratación pública.
El capítulo II modifica la Ley 2/2007, de 1 de marzo, de Vivienda de la Comunidad Autónoma de La Rioja, remitiendo a reglamento la regulación de las exenciones a las condiciones de acceso y añadiendo como infracción promover viviendas sin tramitar el procedimiento de habitabilidad.
El capítulo III introduce novedades en la Ley 9/1998, de 2 de julio, de Caza de La Rioja, de forma que se amplía la regulación de las reclamaciones por daños causados por animales.
El capítulo IV amplía la regulación prevista en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias de La Rioja, de forma que se establece un plazo máximo de un año para la tramitación del procedimiento de deslinde.
El capítulo V contiene una habilitación para que el Gobierno de La Rioja pueda regular reglamentariamente el Registro de Industrias Agroalimentarias.
El capítulo VI modifica la Ley 2/1995, de 10 de febrero, de Protección y Desarrollo del Patrimonio Forestal de La Rioja, para ampliar la regulación del procedimiento de declaración de árboles singulares y sus efectos.
El capítulo VII modifica la Ley 5/2002, de 8 de octubre, de Protección del Medio Ambiente de La Rioja, introduciendo previsiones para exceptuar la obligación de obtener licencia ambiental.
El capítulo VIII crea un procedimiento para la declaración de fincas abandonadas, regulando sus efectos, para poder intervenir sobre ellas cuando supongan riesgo de incendio o plaga y sea necesario adoptar medidas preventivas.
El capítulo IX, finalmente, establece algunas modificaciones en la clasificación de las máquinas de juego.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ri/l/2012/12/21/7#preambulo-preambulo