Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Adquisiciones mortis causa

Art. 6

Derogado
En vigor desde 1 ene 2013
Las reducciones previstas en el artículo anterior serán incompatibles, para una misma adquisición, con la aplicación de las reducciones previstas en la letra c) del apartado 2 del artículo 20 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
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eli/es-ri/l/2012/12/21/7#art-6

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