Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 32

En vigor desde 1 ene 2013
Los sujetos pasivos de los tributos sobre juegos de suerte, envite o azar vendrán obligados a presentar anualmente una relación de premios cuyo importe sea superior a 3.000 euros, junto con la identificación de los jugadores premiados mediante la consignación del nombre y apellidos y del número de identificación fiscal.
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eli/es-ri/l/2012/12/21/7#art-32

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